Según la DGT, su velocidad deberá estar entre 6 y 25 km/h. Son vehículos
de una o más ruedas con una única plaza y propulsados exclusivamente por
motores eléctricos. Sólo podrán tener un asiento o sillín si
están dotados de sistemas de autoequilibrado, definición que excluye a los
vehículos para personas con movilidad reducida.
Además, la Ley
de Tráfico establece la obligación de llevar casco. Sobre este último
aspecto, el uso del casco aún no es obligatorio en La Línea,
aunque se prevé su inclusión en la próxima ordenanza.
La reglamentación general
subraya como infracciones administrativas el uso del móvil, auriculares
puestos al conducir o hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas permitidas por la Ley de Seguridad Vial.
Por todo ello, las
denuncias formuladas por la Policía Local tienen su origen en el uso de
vehículos que no cumplen con los requisitos de la DGT, superando los límites de
velocidad o contar con equipamientos como asientos o sillines no habilitados en
el caso de los VMP y que, por lo tanto, requerirían de un permiso específico
para su conducción.
A estos atestados hay que sumar las denuncias administrativas por circular por
aceras, plazas y vías peatonales, además de tener prohibida la circulación por
vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
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